El interés legítimo en juicios ambientales se rige por los principios de participación ciudadana y de iniciativa pública, permitiendo una interpretación amplia de la legitimación activa basada en el concepto de "entorno adyacente" y la acreditación de ser beneficiario de los servicios ambientales, sin necesidad de probar el daño de forma inmediata.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento de un juicio de amparo ambiental, determinando que los quejosos, tanto personas físicas como morales, sí contaban con interés legítimo. Se estableció que el concepto de "entorno adyacente" es un criterio válido para acreditar la legitimación activa, siempre que se demuestre ser beneficiario de los servicios ambientales del ecosistema afectado. La Sala también consideró que las autoridades omitieron cumplir con sus obligaciones de preservar y evitar la sobreexplotación de recursos hídricos, violando los derechos al agua y a un medio ambiente sano.
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