Las multas administrativas, al constituir aprovechamientos que adquieren la naturaleza de créditos fiscales, requieren la garantía del interés fiscal para la procedencia de la suspensión contra su cobro, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo.
La contradicción de tesis analizó si las multas administrativas, al ser objeto de suspensión en un juicio de amparo, requieren o no la garantía del interés fiscal. Un tribunal consideró que sí, basándose en la jurisprudencia que equipara las multas a créditos fiscales. Otro tribunal sostuvo que no, argumentando que las multas no fiscales no tienen naturaleza tributaria y que la Ley de Amparo vigente solo exige garantía para créditos de naturaleza fiscal. El Pleno de Circuito determinó que las multas administrativas sí constituyen aprovechamientos con naturaleza de créditos fiscales, por lo que la suspensión de su cobro debe garantizar el interés fiscal conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo.
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