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80/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reparación integral del daño a las víctimas debe ser determinada y ejecutada por la autoridad competente, conforme a las disposiciones de la Ley de Víctimas y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

Expediente
80/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño a las víctimas debe ser determinada y ejecutada por la autoridad competente, conforme a las disposiciones de la Ley de Víctimas y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

Resumen

La presente resolución aborda la procedencia de una solicitud de amparo relacionada con el rechazo de una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos al Fiscal General del Estado. Se analiza si la Fiscalía General es la autoridad competente para determinar y ejecutar la reparación integral del daño a las víctimas, concluyendo que dicha facultad recae en la Comisión Ejecutiva Estatal, conforme a la Ley de Víctimas. Por lo tanto, se determina que la Fiscalía debe solicitar la reformulación de los puntos recomendatorios para dirigirlos a la autoridad competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.