InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El derecho al pago de intereses a favor del contribuyente, previsto en el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, opera tanto en la hipótesis de que la contribución haya sido determinada por el propio contribuyente como cuando fue determinada por la autoridad, siempre que se obtenga resolución favorable en los medios de defensa interpuestos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho al pago de intereses a favor del contribuyente, previsto en el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, opera tanto en la hipótesis de que la contribución haya sido determinada por el propio contribuyente como cuando fue determinada por la autoridad, siempre que se obtenga resolución favorable en los medios de defensa interpuestos.

Resumen

El presente fallo analiza el derecho de los contribuyentes a recibir intereses cuando obtienen una resolución favorable en un medio de defensa, conforme al artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que este derecho aplica independientemente de si la contribución fue determinada por el contribuyente o por la autoridad. En el caso de autodeterminación, los intereses se generan a partir de la negativa de la autoridad a la solicitud de pago de lo indebido, y se calculan desde la fecha del pago original si la resolución es favorable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.