La configuración del delito de fraude específico por la expedición de cheques requiere que dichos títulos se presenten para su cobro dentro de los plazos señalados en el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La defensa argumentó la falta de dolo y la incorrecta valoración de dictámenes contables. El tribunal consideró que la configuración del fraude específico por expedición de cheques exige la presentación de los títulos para cobro dentro de los plazos legales, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2005. Respecto a los dictámenes, se determinó que fueron valorados correctamente al contemplar los títulos de crédito expedidos y la afectación patrimonial.
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