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72/2014ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar las resoluciones que afecten sus derechos humanos, incluso si la ley procesal no la legitima expresamente para interponer el recurso de apelación, y no está obligada a agotar dicho recurso previo a la promoción del juicio de amparo directo.

Expediente
72/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 dic 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar las resoluciones que afecten sus derechos humanos, incluso si la ley procesal no la legitima expresamente para interponer el recurso de apelación, y no está obligada a agotar dicho recurso previo a la promoción del juicio de amparo directo.

Resumen

El presente fallo aborda la situación de la víctima u ofendido en el proceso penal mexicano, particularmente cuando la legislación procesal no le otorga legitimación para interponer el recurso de apelación contra una sentencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en aras del derecho fundamental de acceso a la justicia, la víctima sí tiene derecho a impugnar dichas resoluciones, interpretando las normas procesales de manera conforme con la Constitución y los tratados internacionales. Además, se determina que la víctima no está obligada a agotar el recurso de apelación, si la ley no la legitima para ello, antes de promover el juicio de amparo directo, pues exigir lo contrario sería una carga excesiva e irrazonable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.