La responsabilidad civil por invasiones al honor de figuras públicas, derivada del ejercicio de la libertad de expresión, exige la prueba de la malicia efectiva, es decir, que la información se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con clara negligencia en el control de su veracidad.
En el presente amparo en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sentencia recurrida inadvirtió la carga probatoria del quejoso respecto a la falsedad y conocimiento de la falsedad de la información difundida, elementos esenciales de la doctrina de la malicia efectiva aplicable a figuras públicas. Se enfatizó que el ejercicio de la libertad de expresión no debe conducir a la censura, sino a la responsabilidad civil cuando se difunde información falsa con dolo o negligencia.
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