Las formalidades esenciales del procedimiento, como la notificación del inicio del mismo, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y la de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, son garantías mínimas que deben observarse en cualquier actuación punitiva del Estado, incluyendo la fiscal.
El caso aborda la valoración de pruebas obtenidas mediante intervención de comunicaciones y declaraciones ministeriales. Se determinó que las intervenciones de comunicaciones no cumplieron con las formalidades legales específicas de la Ley de Delincuencia Organizada, lo que las vició de ilicitud. Asimismo, se consideró que las declaraciones ministeriales y los reconocimientos fotográficos fueron ilícitos por "contaminación" al mezclar pruebas típicas y atípicas. Se enfatiza que las formalidades esenciales del procedimiento, que garantizan una adecuada defensa, deben respetarse en cualquier actuación punitiva del Estado, incluyendo la fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.