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4337/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación no viola los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad tributaria al establecer supuestos específicos para el pago de intereses sobre cantidades indebidamente pagadas y devueltas, los cuales se actualizan cuando la autoridad fiscal omite la devolución en los términos legales o cuando existe una sentencia que así lo ordene.

Expediente
4337/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación no viola los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad tributaria al establecer supuestos específicos para el pago de intereses sobre cantidades indebidamente pagadas y devueltas, los cuales se actualizan cuando la autoridad fiscal omite la devolución en los términos legales o cuando existe una sentencia que así lo ordene.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, el cual regula el pago de intereses sobre créditos fiscales determinados y posteriormente anulados por sentencia. La quejosa argumentó que el precepto violaba los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad tributaria al distinguir entre situaciones que consideraba iguales y al condicionar el pago de intereses a una solicitud de devolución. La Corte determinó que la norma no es inconstitucional, ya que establece supuestos claros para el pago de intereses, los cuales se actualizan cuando la autoridad fiscal omite la devolución o cuando una sentencia lo ordena, sin que esto vulnere los principios tributarios invocados.

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