La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la diligencia si se asientan las razones correspondientes.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Sinaloa determinó que la notificación de un requerimiento de multa administrativa cumplió con las formalidades legales, a pesar de que el quejoso alegó la ausencia de sello y firma autógrafa. El tribunal analizó los artículos 134 al 137 y 149 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa, concluyendo que la ley no exige el sello de la autoridad en la notificación y que la negativa a firmar por parte del notificado no invalida la diligencia si se asienta en el acta. Por lo tanto, se consideró infundado el concepto de violación relativo a la forma de notificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.