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SJF · Tesis

Las multas impuestas con motivo de la omisión de contribuciones fiscales, al ser accesorias del crédito fiscal principal, participan de la naturaleza de este y, por ende, son de la misma índole fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1975
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas con motivo de la omisión de contribuciones fiscales, al ser accesorias del crédito fiscal principal, participan de la naturaleza de este y, por ende, son de la misma índole fiscal.

Resumen

La presente resolución aborda la naturaleza fiscal de las multas derivadas de la omisión de contribuciones. Se establece que, al ser accesorias del crédito fiscal principal, las multas comparten su naturaleza fiscal. Se considera que la imposición de sanciones administrativas es independiente del cobro de prestaciones fiscales, recargos o penas judiciales. Sin embargo, se enfatiza que una multa basada en una estimación provisional de impuestos omitidos no puede ser definitiva hasta que el impuesto principal sea determinado de manera firme.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.