El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el contribuyente consiente el crédito fiscal al no interponer el medio de defensa en el plazo legalmente establecido, aun cuando alegue ilegalidades en las notificaciones del procedimiento administrativo de ejecución, si estas se entendieron directamente con él.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer un juicio promovido contra un procedimiento administrativo de ejecución. La Sala consideró que el actor consintió el crédito fiscal al no interponer su demanda dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la notificación del avalúo del bien embargado. A pesar de que el actor alegó ilegalidades en las notificaciones, la Sala determinó que las notificaciones del avalúo y de la convocatoria de remate fueron legalmente válidas al haberse entendido directamente con el contribuyente, lo que convalidó cualquier posible irregularidad formal y activó el plazo para impugnar.
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