La cita de preceptos que prevén diversos tributos en la orden de visita domiciliaria no constituye un acto de aplicación para los efectos del ejercicio de la acción de amparo, pues dicho acto tiene como finalidad iniciar la revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales y no constriñe al particular a acatar la legislación tributaria ni le finca crédito fiscal.
El presente criterio establece que la simple mención de las normas tributarias en una orden de visita domiciliaria no se considera un acto de aplicación para efectos del amparo. Esto se debe a que la orden de visita tiene como propósito iniciar la fiscalización y verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que imponga una carga al contribuyente ni determine un crédito fiscal. Por lo tanto, no afecta la esfera jurídica del particular de manera que justifique la procedencia inmediata del juicio de garantías.
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