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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia no se interrumpe por promociones que no son idóneas para impulsar el procedimiento, ya sea por presentarse de manera extemporánea o por ser incongruentes con la etapa procesal en la que se formulan.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2003
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no se interrumpe por promociones que no son idóneas para impulsar el procedimiento, ya sea por presentarse de manera extemporánea o por ser incongruentes con la etapa procesal en la que se formulan.

Resumen

El presente criterio establece que para que una promoción interrumpa la caducidad de la instancia, conforme al artículo 1076, inciso b), del Código de Comercio, debe tener como finalidad impulsar el procedimiento. Sin embargo, esta interrupción solo procede si la promoción es oportuna y congruente con la etapa procesal correspondiente. Las promociones extemporáneas o que pretenden avanzar a fases procesales ya superadas no son idóneas para hacer progresar el juicio y, por ende, no interrumpen la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.