La caducidad de la instancia no se interrumpe por promociones que no son idóneas para impulsar el procedimiento, ya sea por presentarse de manera extemporánea o por ser incongruentes con la etapa procesal en la que se formulan.
El presente criterio establece que para que una promoción interrumpa la caducidad de la instancia, conforme al artículo 1076, inciso b), del Código de Comercio, debe tener como finalidad impulsar el procedimiento. Sin embargo, esta interrupción solo procede si la promoción es oportuna y congruente con la etapa procesal correspondiente. Las promociones extemporáneas o que pretenden avanzar a fases procesales ya superadas no son idóneas para hacer progresar el juicio y, por ende, no interrumpen la caducidad.
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