La autoridad fiscal, al considerar insuficiente la información proporcionada por el contribuyente en el primer requerimiento para resolver una solicitud de devolución, está obligada a emitir un segundo requerimiento o ejercer sus facultades de comprobación, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver de fondo.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal, al negar una solicitud de devolución de IVA, omitió realizar un segundo requerimiento de información o ejercer sus facultades de comprobación, a pesar de que la información proporcionada por el contribuyente en el primer requerimiento fue considerada insuficiente. Esta omisión constituye una violación al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, por lo que se declara la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad reponga el procedimiento y emita un segundo requerimiento, garantizando así el derecho del contribuyente a obtener una resolución de fondo sobre su solicitud de devolución.
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