La presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales subsiste cuando el contribuyente no aporta pruebas idóneas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, limitándose a manifestaciones abstractas sin sustento.
La Sala Regional determinó que la actora no logró desvirtuar la legalidad de un crédito fiscal por retenciones de ISR no enteradas. La actora argumentó un error de cálculo por duplicidad de comprobantes fiscales, pero no aportó pruebas suficientes para demostrarlo. La Sala enfatizó que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debió exhibir los comprobantes, declaraciones complementarias o una pericial contable para acreditar su dicho, lo cual no ocurrió, confirmando la validez del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.