La carga de la prueba para demostrar que las operaciones no son entre partes relacionadas recae en el contribuyente, aun cuando se trate de hechos negativos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de nulidad en el que se determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta. La cuestión jurídica central giró en torno a la carga probatoria de los contribuyentes que niegan que sus operaciones sean celebradas entre partes relacionadas. La Sala determinó que, conforme a la ley, es obligación del contribuyente demostrar esta negativa ante la autoridad fiscal, incluso si implica probar hechos negativos.
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