La suspensión del plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es legalmente válida cuando la autoridad se ve impedida para continuar sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión del plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria, establecida en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no viola los principios de primacía y reserva de ley. Esto se debe a que dicho plazo tiene excepciones, como los casos de fuerza mayor o fortuito que impiden a la autoridad continuar con sus facultades de comprobación. La Corte consideró que la pandemia de COVID-19 y las medidas sanitarias derivadas de ella constituyeron un supuesto de fuerza mayor que justificó la suspensión del plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.