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376/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, sin que la admisión de estas últimas dé lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Expediente
376/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
18 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, sin que la admisión de estas últimas dé lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Resumen

El presente extracto se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, conforme al artículo 105 de la Constitución. Se establece que la admisión de estas acciones no suspenderá la norma impugnada. Además, se indica que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal representará al Presidente en dichos procedimientos, salvo designación expresa de otro servidor público. Se citan tesis relevantes sobre la improcedencia y el llamamiento a juicio en estos tipos de controversias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.