La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, sin que la admisión de estas últimas dé lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
El presente extracto se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, conforme al artículo 105 de la Constitución. Se establece que la admisión de estas acciones no suspenderá la norma impugnada. Además, se indica que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal representará al Presidente en dichos procedimientos, salvo designación expresa de otro servidor público. Se citan tesis relevantes sobre la improcedencia y el llamamiento a juicio en estos tipos de controversias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.