La Ley Federal del Trabajo no es aplicable supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos para el pago de intereses moratorios cuando la autoridad laboral excede el plazo de seis meses para dictar el laudo, pues dicha ley local no contempla esa figura y el legislador local no tuvo la intención de establecerla.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé el pago de intereses moratorios por la tardanza en la resolución de juicios laborales, es aplicable supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos cuando la autoridad excede el plazo de seis meses para dictar el laudo. Un tribunal consideró que sí, argumentando que existe una laguna legal y que el trabajador no debe ser perjudicado por la dilación. Otro tribunal determinó que no, sosteniendo que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos sí prevé un límite para los salarios caídos y que el legislador local no tuvo la intención de establecer el pago de intereses, por lo que no procede la supletoriedad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.