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408/2018NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La improcedencia del juicio de amparo por extemporaneidad, al ser favorable a los terceros interesados, impide la reposición del procedimiento por falta de emplazamiento, en aras de una justicia pronta y expedita.

Expediente
408/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo por extemporaneidad, al ser favorable a los terceros interesados, impide la reposición del procedimiento por falta de emplazamiento, en aras de una justicia pronta y expedita.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que, si bien los terceros interesados no fueron emplazados al juicio de amparo indirecto, lo cual constituye una violación procesal, la reposición del procedimiento no procedía. Esto se debió a que, tras analizar las pruebas, se determinó que la demanda de amparo era extemporánea, lo que resultaba favorable a los intereses de dichos terceros. Por lo tanto, ordenar la reposición del procedimiento solo retrasaría injustificadamente la resolución del asunto, contraviniendo el principio de justicia pronta y expedita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.