La derogación del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, que permitía registros patronales por clase a nivel nacional para patrones subcontratistas, es inconstitucional al vulnerar los principios de seguridad jurídica y derechos adquiridos, al no justificar la medida y afectar la clasificación de riesgos laborales y cotizaciones de los trabajadores.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la derogación del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, que permitía a las empresas subcontratistas contar con registros patronales por clase a nivel nacional. La quejosa argumentó que esta medida era desproporcional, irrazonable y violatoria de derechos adquiridos y seguridad jurídica. La Corte determinó que la derogación, así como la obligación de dar de baja los registros existentes, carece de justificación constitucional, pues no se demuestra que la medida sea idónea, necesaria o proporcional para alcanzar los fines buscados, afectando la correcta clasificación de riesgos de trabajo y la seguridad social de los empleados.
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