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SJF · Tesis

El procedimiento para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, previsto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, es obligatorio para el visitador cuando el visitado incurre en los supuestos del artículo 55 del mismo ordenamiento, pues su omisión implicaría una facultad discrecional contraria al principio de estricta aplicación de la ley tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1992
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, previsto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, es obligatorio para el visitador cuando el visitado incurre en los supuestos del artículo 55 del mismo ordenamiento, pues su omisión implicaría una facultad discrecional contraria al principio de estricta aplicación de la ley tributaria.

Resumen

La interpretación gramatical del término "podrá" sugiere discrecionalidad, pero el procedimiento para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, establecido en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse obligatorio. Esto se debe a que, al actualizarse los supuestos del artículo 55 del mismo código, la determinación presuntiva se convierte en una sanción, y el principio de estricta aplicación de la ley tributaria impide que quede a criterio del visitador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.