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SJF · Tesis

La compensación garantizada integra la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, cuando la dependencia o entidad correspondiente la consideró para cubrir el monto de las cuotas y aportaciones efectuadas al ISSSTE, en la legislación vigente hasta el 31 de marzo de 2007.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación garantizada integra la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, cuando la dependencia o entidad correspondiente la consideró para cubrir el monto de las cuotas y aportaciones efectuadas al ISSSTE, en la legislación vigente hasta el 31 de marzo de 2007.

Resumen

La pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado debe calcularse considerando la compensación garantizada como parte de la base salarial, siempre que dicha compensación haya sido incluida en las cuotas y aportaciones de seguridad social realizadas al ISSSTE. La Segunda Sala de la SCJN ha establecido que la congruencia entre las aportaciones y las pensiones es fundamental, por lo que el ISSSTE no puede ser obligado a considerar un sueldo base distinto al que el trabajador efectivamente cotizó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.