La revisión fiscal es infundada cuando los argumentos de la autoridad fiscal no desvirtúan las razones expuestas por el contribuyente en su defensa.
El tribunal colegiado resolvió el recurso de revisión fiscal declarándolo infundado. Esto significa que los argumentos presentados por la autoridad fiscal para impugnar la sentencia del tribunal de justicia administrativa no fueron suficientes para demostrar la ilegalidad de dicha sentencia. Por lo tanto, se confirma la decisión favorable al contribuyente.
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