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533/2022—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

La autoridad responsable desestimó los planteamientos propuestos por la parte aquí quejosa, calificándolos como infundados; sin embargo, no abordó la cuestión efectivamente planteada, pues según se advierte de la demanda de nulidad de origen, lo alegado por la parte aquí quejosa, fue que no existe adecuación entre la conducta infractora aducida y el precepto legal invocado como sustento de dicha infracción, ya que el numeral 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no califica como un supuesto de infracción "...por haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales", por lo que no resultaba procedente la imposición de la sanción en términos del artículo, fracción e inciso mencionados; empero, dicho razonamiento fue examinado por la autoridad responsable como si fuera una falta de fundamentación y motivación de la multa impuesta, y no sobre la base de la indebida fundamentación y motivación que fue propuesta.

Expediente
533/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Castro León
Fecha
21 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La autoridad responsable desestimó los planteamientos propuestos por la parte aquí quejosa, calificándolos como infundados; sin embargo, no abordó la cuestión efectivamente planteada, pues según se advierte de la demanda de nulidad de origen, lo alegado por la parte aquí quejosa, fue que no existe adecuación entre la conducta infractora aducida y el precepto legal invocado como sustento de dicha infracción, ya que el numeral 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no califica como un supuesto de infracción "...por haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales", por lo que no resultaba procedente la imposición de la sanción en términos del artículo, fracción e inciso mencionados; empero, dicho razonamiento fue examinado por la autoridad responsable como si fuera una falta de fundamentación y motivación de la multa impuesta, y no sobre la base de la indebida fundamentación y motivación que fue propuesta.

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