La costumbre indígena debe ponderarse en el proceso penal para determinar si constituye una excluyente de responsabilidad, una atenuante o si debe evaluarse para efectos del establecimiento de la pena, siempre que sea válida y no contravenga prohibiciones absolutas en materia de derechos humanos.
El presente caso aborda la importancia de la costumbre indígena dentro del proceso judicial penal. Se enfatiza la necesidad de interpretar los derechos de las personas indígenas considerando su identidad cultural, garantizando la presencia de defensores e intérpretes, y facilitando su participación informada. Fundamentalmente, se plantea la cuestión de cómo y en qué etapa del proceso penal debe ponderarse la costumbre indígena, determinando si opera como excluyente de responsabilidad, atenuante o factor para la individualización de la pena, siempre que la costumbre sea válida y respetuosa de los derechos humanos.
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