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1070/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La costumbre indígena debe ponderarse en el proceso penal para determinar si constituye una excluyente de responsabilidad, una atenuante o si debe evaluarse para efectos del establecimiento de la pena, siempre que sea válida y no contravenga prohibiciones absolutas en materia de derechos humanos.

Expediente
1070/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La costumbre indígena debe ponderarse en el proceso penal para determinar si constituye una excluyente de responsabilidad, una atenuante o si debe evaluarse para efectos del establecimiento de la pena, siempre que sea válida y no contravenga prohibiciones absolutas en materia de derechos humanos.

Resumen

El presente caso aborda la importancia de la costumbre indígena dentro del proceso judicial penal. Se enfatiza la necesidad de interpretar los derechos de las personas indígenas considerando su identidad cultural, garantizando la presencia de defensores e intérpretes, y facilitando su participación informada. Fundamentalmente, se plantea la cuestión de cómo y en qué etapa del proceso penal debe ponderarse la costumbre indígena, determinando si opera como excluyente de responsabilidad, atenuante o factor para la individualización de la pena, siempre que la costumbre sea válida y respetuosa de los derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.