El juicio de amparo indirecto es improcedente cuando contra el acto reclamado procede un medio de defensa legal que, conforme a la ley, permite suspender sus efectos y no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, ni un plazo mayor al establecido para la suspensión provisional, sin que opere la excepción al principio de definitividad si el acto reclamado no es de imposible reparación.
Se desecha de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra la emisión de una infracción de tránsito y su cobro, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. El juzgado determinó que contra dichos actos procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, el cual permite la suspensión de los efectos del acto reclamado y no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para su procedencia, cumpliéndose así con el principio de definitividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.