La omisión en la entrega de recursos federales a los municipios, incluyendo participaciones y aportaciones, vulnera el principio de integridad de la hacienda municipal consagrado en el artículo 115 constitucional, al privarlos de los medios económicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
El Municipio de Ixhuatlán del Sureste promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz por la omisión en la entrega de diversas participaciones y aportaciones federales. La Suprema Corte determinó que la retención o retraso en la entrega de estos recursos, una vez que la Federación los ha transferido al Estado, viola el principio de integridad de la hacienda municipal, garantizado por el artículo 115 constitucional. Por lo tanto, se consideró que la omisión en la entrega de estos fondos, así como el pago de intereses correspondientes, es materia de análisis en la controversia constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.