La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado. La actora argumentó que los depósitos bancarios observados por la autoridad fiscal correspondían a operaciones de factoraje financiero y no a valor de actos o actividades gravadas. La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no valoró correctamente las pruebas presentadas por la actora, las cuales demostraban el origen de los depósitos como cobranza de factoraje financiero, y por ende, no debían ser consideradas para efectos del IVA. Por lo anterior, se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas para que se emitiera una nueva reconociendo el derecho a la devolución.
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