La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad, prevista en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación, se materializa una vez que el crédito ha sido determinado y la autoridad fiscal ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución sin que el deudor haya pagado, momento a partir del cual se constata la voluntad de cancelar o no dicho crédito.
Se analiza la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar créditos fiscales menores o equivalentes a dos mil quinientas unidades de inversión, siempre que se cumpla el requisito de incosteabilidad. La resolución establece que esta facultad solo puede ejercerse una vez que el crédito fiscal ha sido determinado y la autoridad ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, lo que permite verificar la intención de cancelar o no el crédito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.