InvestigaciónDocumento
En línea
172/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

Se otorga el amparo y protección de la justicia federal en virtud de que uno de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa resulta fundado, dado que la notificación del oficio mediante el cual se formuló atenta invitación a la contribuyente, aquí quejosa, para que en términos del quinto párrafo, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, se presentara ante las oficinas de la autoridad fiscalizadora, para que conociera los hechos y omisiones detectados en la visita, se realizó en términos del artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, y no por la vía correcta (buzón tributario), lo que lo dejó en estado de indefensión. Se analiza el tema de la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto impugnado, y los conceptos vertidos se califican de infundados, pues es correcto que el fallo reclamado se haya centrado en el estudio de los argumentos vertidos por la demandante en relación al tópico de la competencia. En otro aspecto se analiza lo fundado pero ineficaz del agravio que atañe a la ilegalidad de la forma de requerimiento de los papeles de trabajo que realizó la autoridad fiscalizadora con motivo de la orden de trabajo. Los restantes conceptos de violación dejan de analizarse.

Expediente
172/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
29 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se otorga el amparo y protección de la justicia federal en virtud de que uno de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa resulta fundado, dado que la notificación del oficio mediante el cual se formuló atenta invitación a la contribuyente, aquí quejosa, para que en términos del quinto párrafo, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, se presentara ante las oficinas de la autoridad fiscalizadora, para que conociera los hechos y omisiones detectados en la visita, se realizó en términos del artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, y no por la vía correcta (buzón tributario), lo que lo dejó en estado de indefensión. Se analiza el tema de la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto impugnado, y los conceptos vertidos se califican de infundados, pues es correcto que el fallo reclamado se haya centrado en el estudio de los argumentos vertidos por la demandante en relación al tópico de la competencia. En otro aspecto se analiza lo fundado pero ineficaz del agravio que atañe a la ilegalidad de la forma de requerimiento de los papeles de trabajo que realizó la autoridad fiscalizadora con motivo de la orden de trabajo. Los restantes conceptos de violación dejan de analizarse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.