El artículo 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización no es inconstitucional por no establecer un plazo para iniciar las facultades de comprobación una vez transcurrido el plazo de quince días a partir de que se informa que el dictamen no satisface los requisitos señalados en dicho reglamento, ya que la oportunidad de la autoridad fiscal para ejercer dichas facultades se encuentra limitada al término de cinco años previsto en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ante la queja de un contribuyente que argumentaba que la autoridad fiscal actuó arbitrariamente al iniciar facultades de comprobación después de notificarle que el dictamen formulado por su contador público no cumplía con los requisitos. La Corte determinó que el actuar de la autoridad no es arbitrario ni inconstitucional, pues el reglamento no requiere un plazo específico para iniciar dichas facultades una vez concluida la revisión del dictamen, siendo suficiente la limitación temporal de cinco años establecida en la Ley del Seguro Social.
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