La obligación de presentar los estados financieros dictaminados por contador público inscrito, prevista en los artículos 32-A, segundo párrafo, y 52, ambos del Código Fiscal de la Federación, es exigible únicamente cuando el contribuyente se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 32-A, primer párrafo, del mismo ordenamiento.
El tribunal colegiado determinó que la presentación de estados financieros dictaminados, exigida por el Código Fiscal de la Federación, solo aplica a los contribuyentes que superan ciertos umbrales de ingresos. Al no acreditarse que la quejosa se encontrara en dichos supuestos, se concedió el amparo para eximirla de dicha obligación, al considerar que la autoridad fiscal no demostró la actualización del supuesto normativo que la generaba.
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