La responsabilidad solidaria entre empresas, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, requiere la acreditación de que las obras o servicios se ejecuten de manera exclusiva o principal para la beneficiaria y que la ejecutante carezca de elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones laborales.
El criterio establece los requisitos para determinar la responsabilidad solidaria entre empresas conforme a la Ley Federal del Trabajo. Se precisa que para que exista dicha responsabilidad, es indispensable probar que las obras o servicios prestados por una empresa a otra se realicen de forma exclusiva o principal para esta última, y además, que la empresa que presta los servicios no cuente con los elementos propios necesarios para cubrir las obligaciones laborales de sus trabajadores. Estos elementos son cruciales para vincular solidariamente a ambas empresas.
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