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193/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La presentación de la demanda de amparo directo ante una oficialía de partes común o ante una autoridad distinta a la responsable, no interrumpe el plazo legal para su interposición, salvo que la ley de amparo vigente al momento de su presentación disponga lo contrario.

Expediente
193/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación de la demanda de amparo directo ante una oficialía de partes común o ante una autoridad distinta a la responsable, no interrumpe el plazo legal para su interposición, salvo que la ley de amparo vigente al momento de su presentación disponga lo contrario.

Resumen

El presente caso analiza si la presentación de una demanda de amparo directo ante una oficialía de partes común o ante una autoridad distinta a la responsable interrumpe el plazo para su interposición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la ley de amparo, la demanda debe presentarse ante la autoridad responsable, y su presentación ante otra instancia no interrumpe el plazo, a menos que la legislación vigente establezca un supuesto distinto. Se distingue entre la presentación ante la autoridad responsable y la presentación ante una oficialía de partes, enfatizando la carga del promovente de cumplir con los requisitos legales para el acceso al juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.