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309/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, siempre que se cumplan los requisitos legales para su denuncia.

Expediente
309/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, siempre que se cumplan los requisitos legales para su denuncia.

Resumen

El presente extracto se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región. Se establece el procedimiento para denunciar dichas contradicciones, facultando al Fiscal General de la República, a los propios tribunales, a los Jueces de Distrito, a las partes y al Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Gobierno, para que el Pleno Regional correspondiente determine el criterio que prevalecerá como precedente. Adicionalmente, se menciona una demanda laboral interpuesta por Alberto García Luna contra diversas empresas por despido injustificado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.