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SJF · Tesis

La responsabilidad civil solidaria de los hospitales respecto de los profesionistas que prestan sus servicios en ellos, deriva de la relación de dependencia económica y la presunción de culpa in eligendo e in vigilando.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2005
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad civil solidaria de los hospitales respecto de los profesionistas que prestan sus servicios en ellos, deriva de la relación de dependencia económica y la presunción de culpa in eligendo e in vigilando.

Resumen

El artículo 1402 del Código Civil del Estado de Jalisco establece la obligación de los patrones, dueños y encargados de establecimientos mercantiles de responder por los daños y perjuicios causados por sus empleados. Esta responsabilidad se fundamenta en la culpa in vigilando, es decir, en la presunción de culpa en la elección y supervisión de los operarios que causan el daño. Por lo tanto, los hospitales son responsables solidarios de los profesionistas que laboran en sus instalaciones, dada la relación de dependencia económica y la presunción de culpa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.