La responsabilidad civil solidaria de los hospitales respecto de los profesionistas que prestan sus servicios en ellos, deriva de la relación de dependencia económica y la presunción de culpa in eligendo e in vigilando.
El artículo 1402 del Código Civil del Estado de Jalisco establece la obligación de los patrones, dueños y encargados de establecimientos mercantiles de responder por los daños y perjuicios causados por sus empleados. Esta responsabilidad se fundamenta en la culpa in vigilando, es decir, en la presunción de culpa en la elección y supervisión de los operarios que causan el daño. Por lo tanto, los hospitales son responsables solidarios de los profesionistas que laboran en sus instalaciones, dada la relación de dependencia económica y la presunción de culpa.
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