El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los argumentos de la recurrente se sustentan en cuestiones de mera legalidad, salvo que el asunto revista un interés excepcional en materia de constitucionalidad o derechos humanos.
El presente recurso de revisión se considera improcedente porque la recurrente plantea argumentos de mera legalidad, los cuales no son materia de esta instancia. La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la resolución de cuestiones de constitucionalidad o a la omisión de decidir sobre ellas, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual no acontece en el caso concreto.
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