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SEGUNDA SALA

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para el pago de pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.

Expediente
95/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
3 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para el pago de pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un decreto que ordenaba al Poder Judicial del Estado de Morelos cubrir una pensión, disponiendo directamente de sus recursos financieros. La Corte determinó que el Congreso local no puede intervenir de esa manera, ya que el presupuesto del Poder Judicial debe ser autónomo y aprobado por su propia Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, respetando las partidas presupuestales establecidas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.