La firma autógrafa es un requisito de existencia del acto administrativo, cuya ausencia impide atribuirle validez jurídica, salvo que se trate de documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada.
La Sala Regional de Morelos resolvió que la firma autógrafa es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos, conforme al artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. En el caso, la actora impugnó la autenticidad de la firma en un oficio, pero la autoridad demostró, a través del acta de notificación y dictámenes periciales, que el documento contenía la firma autógrafa del funcionario competente. La Sala enfatizó que la carga de probar la falsedad de la firma recae en el actor, quien debe presentar razones objetivas y una firma indubitable para desvirtuar la presunción de legalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.