La caducidad de la instancia en los juicios laborales burocráticos no opera cuando la continuación del procedimiento depende de la actuación del tribunal, como es la admisión de pruebas, pues en tales casos no es necesaria una promoción de las partes para el impulso procesal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa. Determinó que el artículo 146 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, al prever la caducidad por falta de promoción necesaria para la continuación del procedimiento, no puede aplicarse cuando la continuación del juicio depende de la actuación del tribunal, como es la admisión de pruebas. Consideró que obligar a las partes a instar al tribunal a cumplir con sus deberes procesales, bajo pena de caducidad, contraviene el derecho a la justicia pronta y expedita.
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