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368/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Negativa de solicitud de devolución (impuesto al valor al agregado). La demandada en cumplimiento de lo anterior, emitió un nuevo oficio, en que se abstuvo de gravar la mercancía de la contribuyente. Aquí, se atendió a una nueva solicitud de devolución (mayo de 2016), y determinó que era procedente la devolución parcial de una de las cantidades previamente negadas, ya que fueron rectificadas las inconsistencias; sin embargo, en observancia a la sentencia emitida en el juicio de nulidad, reiteró la negativa de devolución por lo que hacía a otra de las cantidades. Contra dicha resolución, presentó un nuevo juicio de nulidad, en que se determinó que sus pretensiones eran cosa juzgada. Se niega el amparo. En principio, se dice que contrario a lo sostenido por la sala, el acto impugnado no constituye cosa juzgada, en tanto que se trata de una nueva determinación; no obstante a ello, la pretensión toral de la actora, se estima, sí constituye cosa juzgada refleja, pues por lo que hace a la devolución negada, ya fue motivo de pronunciamiento en el juicio de nulidad anterior. Posteriormente, se califican de infundados los conceptos de violación atenientes hacer valer que la sentencia reclamada se encuentra indebidamente fundada y motivada.

Expediente
368/2023
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
14 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Negativa de solicitud de devolución (impuesto al valor al agregado). La demandada en cumplimiento de lo anterior, emitió un nuevo oficio, en que se abstuvo de gravar la mercancía de la contribuyente. Aquí, se atendió a una nueva solicitud de devolución (mayo de 2016), y determinó que era procedente la devolución parcial de una de las cantidades previamente negadas, ya que fueron rectificadas las inconsistencias; sin embargo, en observancia a la sentencia emitida en el juicio de nulidad, reiteró la negativa de devolución por lo que hacía a otra de las cantidades. Contra dicha resolución, presentó un nuevo juicio de nulidad, en que se determinó que sus pretensiones eran cosa juzgada. Se niega el amparo. En principio, se dice que contrario a lo sostenido por la sala, el acto impugnado no constituye cosa juzgada, en tanto que se trata de una nueva determinación; no obstante a ello, la pretensión toral de la actora, se estima, sí constituye cosa juzgada refleja, pues por lo que hace a la devolución negada, ya fue motivo de pronunciamiento en el juicio de nulidad anterior. Posteriormente, se califican de infundados los conceptos de violación atenientes hacer valer que la sentencia reclamada se encuentra indebidamente fundada y motivada.

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