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1226/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las asociaciones o sociedades civiles con fines deportivos que persiguen un fin preponderantemente económico deben tributar conforme al régimen general de las personas morales, al contraponerse dicho fin al concepto de "fin no lucrativo" que las exime del pago del ISR.

Expediente
1226/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
16 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las asociaciones o sociedades civiles con fines deportivos que persiguen un fin preponderantemente económico deben tributar conforme al régimen general de las personas morales, al contraponerse dicho fin al concepto de "fin no lucrativo" que las exime del pago del ISR.

Resumen

El presente extracto aborda la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) publicada el 11 de diciembre de 2016, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Se discute el tratamiento fiscal de las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos. Para las instituciones de enseñanza privadas, se propone que sigan siendo no contribuyentes del ISR si cuentan con autorización del SAT para recibir donativos deducibles, buscando mayor control y transparencia. En cuanto a las asociaciones deportivas, se señala que, al perseguir un fin económico preponderante, deben tributar bajo el régimen general de personas morales, ya que esto contradice el concepto de "fin no lucrativo".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.