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10/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango· tema sin holding extraído

Se revoca la resolución apelada. Al reasumir jurisdicción se determina que la acción penal no está prescrita, por lo que se ordena al juez federal instruir a la fiscalía la reapertura de la carpeta de investigación.

Expediente
10/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango
Ponente
Karlo Ledesma Muñoz
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca la resolución apelada. Al reasumir jurisdicción se determina que la acción penal no está prescrita, por lo que se ordena al juez federal instruir a la fiscalía la reapertura de la carpeta de investigación.

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