En materia penal, la concurrencia de imprudencias no exime de responsabilidad a los partícipes en la producción de un resultado.
La compensación de culpas no es aplicable en materia penal. Aun cuando dos o más personas contribuyan a un resultado delictivo mediante su imprudencia, cada una de ellas conserva su propia responsabilidad penal. El principio fundamental es que la responsabilidad penal es individual y no puede ser disminuida o eliminada por la conducta imprudente de otros.
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