Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Acuerdo conclusivo. Se califican como infundados los agravios de la parte recurrente en virtud de que se estimó acertado el pronunciamiento del juez de Distrito al desechar de plano la demanda de amparo, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con en el diverso numeral 107, fracción III, interpretada ésta en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto reclamado no se trata de una resolución definitiva y no es de imposible reparación, al tratarse únicamente de actos intraprocesales, pues se reclama un acuerdo de emitido por la encargada de la Delegación Guanajuato de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el que se recibió la contestación de la autoridad hacendaria y se otorgó a la parte quejosa cinco días a fin de que si era su voluntad manifestara regularizar su situación fiscal, bajo el apercibimiento de que transcurrido el plazo, de no existir manifestac
Expediente
66/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Fecha
6 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Acuerdo conclusivo. Se califican como infundados los agravios de la parte recurrente en virtud de que se estimó acertado el pronunciamiento del juez de Distrito al desechar de plano la demanda de amparo, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con en el diverso numeral 107, fracción III, interpretada ésta en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto reclamado no se trata de una resolución definitiva y no es de imposible reparación, al tratarse únicamente de actos intraprocesales, pues se reclama un acuerdo de emitido por la encargada de la Delegación Guanajuato de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el que se recibió la contestación de la autoridad hacendaria y se otorgó a la parte quejosa cinco días a fin de que si era su voluntad manifestara regularizar su situación fiscal, bajo el apercibimiento de que transcurrido el plazo, de no existir manifestac
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