InvestigaciónDocumento
En línea
1916/25-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, sin que medie cumplimiento espontáneo, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza alguna causa de exclusión de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del mismo ordenamiento.

Expediente
1916/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, sin que medie cumplimiento espontáneo, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza alguna causa de exclusión de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del mismo ordenamiento.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí resolvió un juicio en el que la actora impugnaba la validez de multas impuestas por no presentar declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA correspondientes a mayo de 2025. La actora argumentó falta de tipicidad y cumplimiento espontáneo. El Tribunal determinó que la conducta se adecuaba a las hipótesis normativas de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, y que el cumplimiento posterior a la notificación de la resolución impugnada no se consideraba espontáneo conforme al artículo 73 del CFF, por lo que se reconoció la validez de la resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.