La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, sin que medie cumplimiento espontáneo, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza alguna causa de exclusión de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del mismo ordenamiento.
La Sala Regional en San Luis Potosí resolvió un juicio en el que la actora impugnaba la validez de multas impuestas por no presentar declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA correspondientes a mayo de 2025. La actora argumentó falta de tipicidad y cumplimiento espontáneo. El Tribunal determinó que la conducta se adecuaba a las hipótesis normativas de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, y que el cumplimiento posterior a la notificación de la resolución impugnada no se consideraba espontáneo conforme al artículo 73 del CFF, por lo que se reconoció la validez de la resolución.
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