El párrafo tercero del artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no contraviene la facultad reglamentaria conferida al Ejecutivo Federal por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever el pago de créditos fiscales en parcialidades.
El Pleno de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abandona el criterio sustentado en la tesis de rubro "CRÉDITO FISCAL, SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL.". Ello, en virtud de que el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 59 de su Reglamento regulan situaciones jurídicas distintas, siendo que el primero rige la autorización del pago cuando ha sido debidamente...
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