La acción de nulidad de un cobro fiscal y la acción de devolución de impuestos pagados indebidamente son distintas y persiguen finalidades diferentes, sin que la primera requiera el agotamiento previo de recursos ordinarios.
El presente fallo distingue entre la acción de nulidad de un cobro fiscal y la acción de devolución de impuestos pagados indebidamente. La acción de devolución, fundamentada en el pago por error, se rige por principios similares al derecho común y prescribe en dos años, no requiriendo el agotamiento previo de recursos ordinarios. Por otro lado, la acción de nulidad procede cuando las autoridades determinan un crédito fiscal y el contribuyente estima ilegal la prestación, debiendo ejercerse a través del recurso ordinario correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.